El corazón del Acuerdo de Paz

Hay que celebrar que el debate sobre la Ley Estatutaria de la Justicia Especial para la Paz haya fluido hasta ahora con la aprobación de una buena parte de su articulado en el Congreso de la República. Sin embargo, me parece importante debatir con la posición de quienes plantean, dentro y fuera del Congreso, que la participación política de los dirigentes del nuevo Partido Farc debe estar condicionada a que primero se clarifiquen sus sanciones en la JEP. Sin duda, aún después de la Ley, habrá discusiones en este sentido.

De la naturaleza de la transición se desprenden los criterios de la justicia transicional. El derecho internacional sirve para regular esta realidad, más vieja que las reglas actuales, aunque el olvido haga parecer que la crea. Y la transición colombiana que vivimos es doble: una transición de la guerra a la paz y una transición de la democracia disfuncional a un poquito de apertura democrática, si nos dejan.

Como el cerebro, como los pulmones, las piernas, los brazos, los ojos. El símil podría ser con muchas partes del cuerpo. Así, la Jurisdicción Especial de Paz, como todo el Punto 5 del Acuerdo referido a los derechos de las víctimas, tiene dos partes igualmente importantes originadas en las características de la transición, por lo que su fuente de existencia es independiente, aunque relacionada. Sus partes son la participación política y la justicia. La fuente de la primera es el reconocimiento de los daños que configuran la democracia disfuncional y que frustraron la posibilidad de la participación política de las insurgencias en el pasado, lo que incluye a las Farc. Y la fuente de la segunda, es el reconocimiento del daño que se le hizo a la vida misma y a los proyectos de vida de quienes hoy reconocemos como víctimas, lo que incluye a individuos y a colectivos.

¿Daños a la democracia y a la participación política de la insurgencia? Muchos libros certifican esta realidad histórica innegable, y muchas víctimas también podemos hacerlo, especialmente las víctimas de la Unión Patriótica, que no es un caso emblemático sólo por el especial significado de las cifras a que remite, sino por su carácter ejemplar como experimento fallido para la participación política de la guerrilla de las FARC.

En mi concepto, condicionar la participación política de los dirigentes del Partido Farc a que primero hagan su proceso en la JEP, es sobre todo problemático porque desconoce esa doble condición de nuestra transición y la verdadera dimensión histórica de acontecimientos como el genocidio contra la UP. En ese sentido, creo que es equivocado ver este proceso como si se tratara de la misma realidad que hizo surgir la Ley de Justicia y Paz, sobre la que se debió aplicar con rigurosidad el condicionamiento de los “beneficios” a la presentación ante tribunales. En plata blanca, en el caso de los ‘paras’ los llamados beneficios surgían del reconocimiento de su fuerza, condicionados al proceso de la Ley 975 como un imperativo en función de una pacificación pactada con sectores afines en el gobierno de Uribe y motivada por esa afinidad. En el caso de las FARC, y así tendría que ser en el caso del ELN, la participación política se reconoce en el Acuerdo como un derecho aplazado, entre otras, después del asesinato de miles de militantes del movimiento que se creó alguna vez para que dejaran de ser guerrilla y se convirtieran en partido político.

La posición que critico es compartida por sectores con quienes creo que existen diferencias justificadas sobre la comprensión del conflicto y de la transición y por eso planteo argumentos frente a ella. No obstante, es necesario advertir sobre los errores que se pueden cometer si frente a esta cuestión tan importante se piensa con un interés electoral, como ocurre con quienes han prometido hacer trizas los acuerdos. Si las que dominan son las reglas de ese terreno, la memoria sobre la realidad del conflicto se esfuma y en cambio se impone, pasito a pasito, el mismo criterio que negó durante años la legitimidad de la solución dialogada y negociada.

@Antequerajose

6 de octubre de 2017


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